¿Qué es la llamada multipropiedad?
¿Como se transfiere la propiedad?
¿Cuál es el tiempo mínimo de disfrute?
¿Tanto el folleto informativo como el contrato deben de cumplir un contenido mínimo?
¿Que debo hacer para desistir o resolver el contrato?
¿Debo de pagar obligatoriamente una cuota anual de mantenimiento?
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Respuestas a las preguntas mas frecuentes sobre Multipropiedad - Tiempo Compartido.
La siguiente información ha sido facilitado por el Portal
Juridico Derechofacil.net
¿Qué es la llamada
multipropiedad? La
multipropiedad o, más acertadamente, el derecho de aprovechamiento por
turno de bienes inmuebles, es aquella figura o contrato por el que
comprador o titular de este derecho puede disfrutar, con carácter
exclusivo, durante un período determinado del año de un alojamiento
turístico amueblado, así como de los servicios complementarios del
complejo en el que se encuentre. Estos contratos se configuran tanto
como un arrendamiento de temporada como un derecho real. En los último
años esta figura contractual ha experimentado un crecimiento y difusión
muy importante, porque permite disponer de un apartamento o piso con fines
turísticos durante un pequeño periodo de tiempo al año, con la
consiguiente disminución de precio, ya que se compra literalmente "una
semana" o más de uso al año.
¿Cuál es el tiempo mínimo de disfrute? El aprovechamiento
del inmueble no puede ser nunca inferior a 7 días seguidos, durante todos
los años siguientes al de celebración del contrato hasta la extinción del
régimen de multipropiedad. Este debe tener una duración mínima de tres
años y máxima de cincuenta, pero contados desde la inscripción del
régimen, no desde la celebración del contrato. La fecha de extinción
del régimen debe de figurar en el contrato.
¿Tanto el folleto informativo como el contrato deben de
cumplir un contenido mínimo? Con anterioridad a la entrada en
vigor de la actual Ley de Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes
Inmuebles, se produjeron numerosos abusos en la venta de estos derechos,
debido especialmente a la falta de información y a la poca veracidad de la
misma que ofrecían algunas empresa sin escrúpulos. Ello motivó que
hubiese adquirentes que, una vez pagadas las cantidades contratadas, se
encontraban con que lo comprado no existía, no cumplía con las condiciones
pactadas, se compraba una semana correspondiente al mes de julio y
resultaba que en realidad correspondía al mes de enero, etc. Para
evitar estos abusos y fraudes la Ley exige ahora con rigor que el folleto
informativo y el contrato recojan una serie de datos mínimos esenciales,
además de que: - El folleto informativo que se entrega al posible
comprador tiene el carácter de oferta vinculante para el empresario
vendedor, esto es, lo dicho en el folleto le obliga sin que pueda cambiar
esa oferta: - Si el empresario no cumple todos las exigencias
informativas tanto en el contrato como en el folleto, o si dicha
información no es veraz, el consumidor puede resolver el contrato en un
plazo de tres meses. La información mínima que debe de recogerse tanto
en el folleto cono en el contrato se refiere a la identidad y domicilio
del empresario, datos del Registro de la Propiedad, precio del derecho,
duración, derecho de desistimiento, si la obra está en construcción o ya
finalizada, descripción precisa del inmueble, instalaciones de uso común,
cuotas de pago de dichas instalaciones, si existe o no posibilidad de
intercambio, inventario completo de los muebles, instalaciones y ajuar del
alojamiento, etc.
Al contratar me pueden obligar a que entregue un anticipo? No,
según la Ley el adquirente no debe de entregar cantidad alguna hasta
pasados diez días desde la firma del contrato. Ello se debe a que en estos
diez días el adquierente puede desistir del contrato sin alegar causa
alguna.
¿Puede el adquierente desistir del contrato? El adquirente tiene un plazo
de diez días, contados desde la firma del contrato, para desistir del
mismo a su libre arbitrio. Ejercitado el desistimiento, el adquirente
no tiene que abonar indemnización o gasto alguno. Es importante que
este desistimiento se haga de forma fehaciente, es decir, de alguna manera
que permite probar que el derecho al desistimiento se ha ejercido y dentro
del plazo de los diez días.
¿Para desistir hay que alegar algún motivo o justificación?
No, el desistimiento no tiene que estar basado en ninguna razón
o motivo, de manera que no hay que justificarlo.
¿Al desistir cómo puedo obtener la devolución de las cantidades ya pagadas? El empresario no puede
exigir el pago de ninguna cantidad en tanto no hayan transcurrido los diez
días en que el consumidor puede desistir del contrato. En el caso de
que el consumidor hubiese anticipado alguna cantidad, el consumidor tendrá
derecho a que se le devuelva duplicada. Los anticipos están
prohibidos.
¿Puede el adquirente resolver el contrato? En el caso de que el empresario
haya incumplido el deber de entrega de información mínima que establece la
Ley, el adquirente podrá resolverlo en el plazo de tres meses, a contar
desde la fecha del contrato, sin que se le pueda exigir pago o gasto
alguno. Si se ha faltado a la veracidad en la información suministrada
al adquirente, éste podrá además, sin perjuicio de la responsabilidad
penal en que hubiera podido incurrir el transmitente, instar la acción de
nulidad del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1.300 y
siguientes del Código Civil.
¿Que debo hacer para desistir o resolver el contrato?
Debe notificárselo al empresario en el domicilio que a estos efectos
figure necesariamente en el contrato por cualquier medio que garantice la
constancia de la comunicación y de su recepción, así como de la fecha de
su envío.
¿Debo de pagar
obligatoriamente una cuota anual de mantenimiento? Si, los
adquirentes deberán satisfacer la cuota anual de mantenimiento que habrá
de figuar necesariamente en el contrato.
¿Puedo adquirir un derecho de aprovechamiento por turno
en un inmueble que se encuentre en construcción? En efecto,
pero el empresario está obligado, con anterioridad, a constituir un seguro
que garantice que la construcción estará terminada en el plazo
comprometido. Si, llegada la fecha, la construcción no se ha
terminado, el adquierente puede exigir, con cargo a ese seguro, la
devolución de las cantidades ya abonadas.
¿Qué ocurre si, en el complejo, no se prestan los
servicios adecuadamente? Si la empresa de servicios que se
encarga del mantenimiento del complejo no presta adecuadamente sus
servicios, el consumidor puede dirigirse directamente contra el
propietario del inmueble que es, en todo caso, el responsable de una
adecuada prestación de los servicios.
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